martes, 7 de diciembre de 2010

Titularización: única garantía de estabilidad laboral plena y de incorporación de los precarizados al Estatuto Docente

Como es de público conocimiento, desde la Junta Interna A.T.E. Educación - Esmeralda 55 llamamos a apoyar y profundizar la discusión del Proyecto de Ley Nº 1786-D-2010 de Titularización e Incorporación al Estatuto del Docente Municipal de Docentes Contratados, presentado por la/os Diputada/os Naddeo, García Tuñón, Ibarra y Parrilli a la Comisión de Educación de la Legislatura porteña. Aun cuando entendemos necesario discutir algunos de sus aspectos para que garantice la titularización de todos los precarizados, este proyecto responde en principio a nuestra demanda histórica de resolver, en una misma norma, la creación de los cargos en las áreas del Estatuto Docente y la titularización de los actuales docentes precarizados del Ministerio de Educación del GCABA.



En este documento reafirmamos algunos conceptos que, entendemos, sustentan la necesidad de la medida de titularización que caracterizamos como única garantía de estabilidad plena para los docentes precarizados y de supresión de la precarización laboral antiestatutaria.

Por qué Titularización

La titularización que exigimos es una respuesta excepcional a una situación asimismo excepcional: la de la precarización laboral antiestatutaria, instalada en el Ministerio de Educación desde hace décadas a través de las llamadas plantas transitorias docentes y otras formas contractuales aún más precarias. Al aplicar masivamente estas modalidades contractuales, el Estado empleador violó sus obligaciones de garantizar nuestro derecho constitucional a la estabilidad laboral (Art. 14bis Constitución Nacional). En nuestro caso, aquellas garantías deberían expresarse en la implementación anual de concursos de ingreso y ascenso, en las condiciones fijadas por el Estatuto Docente. Pero esto no fue así, por décadas, para miles de trabajadores de la educación que tuvimos negada esta posibilidad. De esta manera, el Estado empleador anuló las condiciones estatutarias de acceso a la estabilidad laboral, reproduciendo a cambio la inestabilidad permanente mediante todo tipo de instrumentos y medidas abiertamente anticonstitucionales.

Hay un punto que debe quedar absolutamente claro: como condición para la estabilidad laboral en las relaciones de empleo público, el concurso público de ingreso y ascenso requiere asegurar las condiciones y mecanismos que garanticen su cumplimiento continuo. En caso contrario, deviene principio abstracto y pretender su aplicación a los precarizados constituye una nueva arbitrariedad aplicada sobre estos trabajadores. La arbitrariedad estatal inhabilitó la posibilidad de concursar, con lo cual sería igualmente arbitraria la decisión de someter a concurso a quienes tuvieron negado ese derecho desde el ingreso y trabajaron años bajo la presión de la precariedad laboral. Tal decisión equivaldría a invertir las responsabilidades, cargando sobre los trabajadores la obligación de “reparar” una ilegalidad e injusticia que es responsabilidad del Estado empleador.

Los mencionados incumplimientos del Estado exigen, entonces, la titularización como medida reparatoria, que urge implementar. Con este reclamo, los precarizados ponemos las responsabilidades en su justo lugar: la irregularidad promovida y usufructuada por el Estado debe ser resuelta por el Estado. Evidenciamos así la responsabilidad patronal, frecuentemente acompañada y velada mediante acuerdos espurios con las conducciones sindicales que se benefician con la precariedad, o que directamente cogobiernan.

La precariedad laboral ilegal no se ha verificado exclusivamente en la educación pública ni, aquí, sólo entre los docentes precarizados. Los incumplimientos estatales afectan a la docencia en su conjunto, y la prolongación indefinida de interinatos es una de las expresiones más acabadas de la ilegalidad, que en ocasiones ha debido resolverse también con leyes de titularización (283/99; 333/00; 2269/06; 2326/07).

Los actores patronal y burocrático-sindical eluden tenazmente la efectiva reparación vía titularización, pretendiendo emparchar la irregularidad mediante “arreglos ad hoc”, invariablemente precarios e ilegales. Un claro y reciente ejemplo se registra en el Acta Acuerdo firmada el 22/07/2010, en la que algunas conducciones sindicales pactaban “resolver” la situación de docentes interinos de media y superior, simplemente manteniéndolos en esa situación precaria hasta su renuncia, jubilación o fallecimiento. Pretenden así solucionar la precariedad ilegal “acordando” su prolongación indefinida, en lugar de remediarla efectivamente titularizando a interinos que llevan años en esa situación precaria porque, también aquí, el Estado incumple obligaciones estatutarias, con la complicidad de conducciones sindicales a cargo de juntas de clasificación que “muñequean” la confección y tiempos de entrega de listados, convirtiendo a estos instrumentos en medio por excelencia de las peores prácticas clientelares.

¿Estabilidad sin Titularización? La trampa de las “Juntas ad hoc”

La titularización es condición necesaria para implementar los mecanismos estatutarios requeridos para restituir la legalidad plena. A partir de esa condición se pueden constituir las juntas, elegidas por los mismos trabajadores y responsables, de ahí en más, de construir los listados y órdenes de mérito necesarios para los concursos de nuevos ingresos y de ascenso. Además, los docentes titulares pueden decidir la conformación de las juntas democráticamente y con total independencia de las presiones clientelares que suelen ejercer las conducciones sindicales burocráticas para “llevar agua para su molino”. La titularización es, entonces, condición para el ordenamiento regular del ejercicio profesional docente en los sectores afectados. No existe ningún otro mecanismo que asegure esta regularización.

De lo contrario, se imponen mecanismos ilegales e ilegítimos para ejecutar “normalizaciones” arbitrarias sobre los precarizados. Un claro ejemplo son las “juntas ad hoc”, constituidas mediante acuerdos de aparato sin el voto de los trabajadores ni la base de la titularidad en sus cargos. Mediante estas “juntas” se intenta producir “regularizaciones” digitadas en base a criterios arbitrarios, sujetos a intereses patronales y/o burocrático-sindicales, que pulverizan el derecho constitucional de los precarizados a la estabilidad laboral. Como lo expresamos innumerables veces, el caso de la “junta” ilegítima e ilegal del Área de Servicios Profesionales para los Equipos de Orientación Escolar, implementada en 2005, es un cabal ejemplo de este tipo de artimañas que pretenden “normalizar” la precariedad sin titularizar a los docentes afectados, con los lamentables efectos ejercidos sobre los precarizados.

Al respecto, el “Área de Programas Socioeducativos” impulsada por el macrismo en su Proyecto de Ley Nº 2540 brinda base material a todo tipo de aberraciones. Además de fracturar el Estatuto, la inverosimilitud de una “junta” en condiciones de clasificar la diversidad de rubros incluidos en esa Área - inicial, curricular, educación de adultos, psicólogos, ajedrecistas, informáticos, por señalar solo algunos - habilita a preguntar: ¿cómo se instrumentarían a futuro concursos y anexos de títulos sobre esa diversidad disparatada de rubros concentrados en una única “junta”? En estas condiciones, es fundado y legítimo entender que no se encuentran garantizados los mecanismos que impidan la digitación discrecional de cargos, permitiéndonos prever que se impondrán, extenderán, institucionalizarán y legalizarán métodos en los que prevalecerán las relaciones de poder, el clientelismo y la extorsión personal por sobre la idoneidad o la experiencia para el desempeño del cargo, dando así status legal a las peores prácticas clientelares, patronales y burocrático-sindicales en el ámbito público.

Por todas estas razones exigimos, para los trabajadores actualmente precarizados y para dar solución a esta irregularidad sostenida, que sean titularizados en sus cargos y horas actuales y que la modificación estatutaria correspondiente respete la integridad del Estatuto y conlleve a futuro el mecanismo estatutario para que los ingresos y ascensos posteriores se realicen en regla, impidiendo la reproducción de la precarización.



Junta Interna A.T.E. Educación

DGPLED – DGEGE – DGIED
Esmeralda 55

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